el contrato de alquiler
Ayudas a la emancipación
Los jóvenes entre 22 y 30 años ya pueden solicitar la ayuda estatal para el alquiler
En
qué consiste esta ayuda: Los jóvenes de entre 22 y 30 años pueden
recibir: 210 euros mensuales para el pago del alquiler de su vivienda
habitual durante un máximo de cuatro años. Te ahorras 2.520 euros al
año de alquiler, y en total 10.080 durante los cuatro años que dura la
prestación. 600 euros de préstamo que se puede utilizar para la fianza.
Al finalizar el contrato de alquiler o cuando dejes de recibir la renta
de emancipación, deberás devolver esta cantidad. Si se necesita aval,
120 euros para los gastos de su tramitación.
Con esto cubres buena
parte de los costes necesarios habitualmente para iniciar un contrato
de alquiler. En total, te ahorras en el primer mes hasta 930 euros,
sumando 600 del préstamo que te puede ayudar para el depósito, 120
euros del coste habitual de un aval y 210 euros de la primera
mensualidad. Condiciones a cumplir: Tener entre 22 y 30 años (la
prestación se interrumpe a los 30 años).
El tramo con mayores
dificultades de emancipación está entre los 22 y los 30 años. Disponer
de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros
brutos anuales. Esto incluye a los trabajadores por cuenta propia(1) o
ajena, a los becarios de investigación, y a los perceptores de
prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad Si tus
ingresos mensuales, aproximadamente, no superan los 1.500 euros netos,
podrás acogerte a la ayuda. 8 de cada 10 jóvenes empleados están en
esta situación.
Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de
antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una
duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados
desde el día de su solicitud. Si has estado trabajando durante los
últimos 6 meses lo comprobaremos directamente con la seguridad social,
o si en los próximos 6 vas a estar trabajando y recibiendo ingresos de
forma regular, debes aportar copia del contrato. Ser titular del
contrato de alquiler.
El contrato de alquiler de tu piso debe
estar a tu nombre, o al menos debes ser uno de los firmantes. Los
extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal
permanente en España. Si es tu caso, debes tener la autorización de
residencia permanente, que te conceden cuando acreditas haber residido
legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco
años.
Características: La duración es de 4 años, sean o no
consecutivos. Esto quiere decir que puedes fraccionar la duración de la
prestación. Por ejemplo, si a los tres años dejas de recibir la renta
de emancipación, cuando vuelvas a necesitarla y si aún cumples los
requisitos, puedes volver a solicitar la prestación por el año
restante. Sólo habrá una prestación por vivienda habitual alquilada. Se
beneficiarán también los que ya estén de alquiler. En caso de que haya
más de un firmante del contrato de alquiler, las cuantías de las ayudas
a cada uno de los que tengan derecho a las mismas, serán el resultado
de dividir las cantidades de la ayuda por el número total de titulares.
Por ejemplo, si compartes piso con una amiga, el contrato está a nombre
de las dos, y reunís todos los requisitos, os corresponderían 105 euros
mensuales a cada una.
El receptor no puede ser propietario de una
vivienda (2). El préstamo y el coste del aval sólo podrán ser
percibidos una única vez. Se concederán sólo para contratos de alquiler
nuevos. El pago de la prestación de 210 euros se realizará cada mes,
tras comprobar que el inquilino ha realizado la transferencia de la
renta mensual al propietario. No se aceptarán contratos de alquiler
entre familiares próximos (primer o segundo grado de consanguinidad o
de afinidad). Si se modificara alguna de esas circunstancias, el
beneficiario habrá de comunicarlo de inmediato al Órgano que le
reconoció el derecho a la ayuda, para que resuelva lo que proceda y lo
comunique al Ministerio de Vivienda.
*El receptor no puede tener un patrimonio mayor de 108.182,18 euros .
Pasos
necesarios para obtener la prestación: Hay que presentar la solicitud
ante el departamento competente en materia de vivienda de la Comunidad
o Ciudad Autónoma donde esté situado el piso de alquiler. La
administración autonómica comprobará que se cumplen todos los
requisitos para percibir la renta de emancipación y lo comunicará en el
plazo máximo de dos meses. Con la resolución otorgada por la comunidad
autónoma, el joven deberá dirigirse a la entidad bancaria colaboradora
para solicitar el pago. Tras comprobar que el solicitante ha realizado
la transferencia del pago del alquiler mensual al propietario, el
Ministerio de Vivienda ingresará en la cuenta bancaria del solicitante
el importe de la prestación.
Si el solicitante aún no tiene
contrato de alquiler, podrá solicitar el reconocimiento provisional del
derecho a la renta. En este caso, tendrá tres meses desde el
reconocimiento del derecho para buscar casa y presentar una nueva
solicitud aportando el contrato de alquiler. La Comunidad autónoma
comprobará los datos y comunicará el reconocimiento definitivo del
derecho a la renta. Inmediatamente, el Ministerio ingresará la ayuda en
la cuenta bancaria del solicitante, desde el mes en que se presente el
contrato de alquiler.
Documentación a presentar: Basta con
presentar el impreso de solicitud en el que figuran los datos
personales necesarios para comprobar que se cumplen todos los
requisitos como, la edad, el número de la Seguridad Social, la
referencia catastral de la vivienda, el número de cuenta, etc. Y una
copia del contrato de alquiler En algún caso deberás presentar otra
documentación que demuestre que cumples algún requisito exigido.
Infórmate en tu Comunidad Autónoma ¿Es compatible esta prestación con
otras ayudas?
La renta de emancipación es compatible con la
deducción fiscal a favor del inquilino. A partir de la declaración de
la renta de 2008 (que se presenta en 2009) se podrá deducir el 10,05%
de lo que pague por el alquiler de su vivienda, hasta un máximo
determinado, siempre que se tengan unos ingresos anuales por debajo de
los 24.000 euros netos. También será compatible con las ayudas,
subvenciones o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades
Autónomas en virtud de sus competencias.
La renta de emancipación
no es compatible con las ayudas al inquilino vigentes del Plan Estatal
de Vivienda. Formulario de solicitud de la Renta Básica de Emancipación
Ya puedes descargarte el Formulario de Solicitud de la Renta Básica de
Emancipación en http://www.alquilerjoven.es/formulario.htm Pulsa sobre
tu Comunidad Autónoma en el mapa para obtener las direcciones donde
presentar tu solicitud. También puedes descargarte el listado de
entidades financieras colaboradoras.