el contrato de alquiler
Modelo 1
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En
, a
de
2.0
R E U N I D O S
De
una parte,
Dª
, con domicilio
en
y con D.N.I
nº
, actuando en nombre propio como propietario y arrendador de la
vivienda objeto del presente contrato.
Y de otra,
Dª
, mayor de edad, con domicilio en la
C/
y con D.N.I
nº
, actuando en nombre propio como arrendatario.
Ambas partes tienen y se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente contrato, y a tal fin:
E X P O N E N
PRIMERO.-
Que
D.
es propietario de la finca urbana sita
en
. Inscrita en el Registro de la
Propiedad
Con referencia catastral
nº
.
SEGUNDO.- Que interesando a
D.
, arrendar dicho inmueble para satisfacer su necesidad permanente de
vivienda, y previas conversaciones mantenidas al efecto, ambas partes
llevan a cabo el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA,
de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.-Legislación aplicable.
El
presente contrato se regirá por lo previsto en la Ley 29/1994, de
24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU) y por lo
establecido en este contrato.
En defecto de norma o pacto expreso, se regirá por lo previsto en el Código Civil.
SEGUNDA.- Objeto.
Es
objeto de este arrendamiento la finca urbana sita
en
,
.
Cuenta con una superficie construida
de m2, y útil
de
m2. “ Consta de distribuidor,
cocina, salón-comedor, dos dormitorios, dos baños y tendedero. Linda a
la izquierda con el apartamento de puerta B, y a la derecha, con las
escaleras y su rellano. ”
Fue
adquirida por el arrendador mediante compraventa en escritura
autorizada por el Notario
de
,
Don
, en
fecha
de
de
.
Se encuentra libre de cargas y gravámenes, arrendatarios y
ocupantes, y al corriente en el pago de impuestos, según declara el
arrendador bajo su personal responsabilidad.
Se
encuentra
inscrita en el Registro de la Propiedad
Nº de Madrid,
Tomo ,
Libro ,
Folio ,
Finca
. Con referencia
catastral
.
El arrendatario declara conocer y aceptar el estado de la
vivienda, recibiéndola en perfecto estado de conservación y con plena
habitabilidad e idoneidad para servir al destino de vivienda permanente
pactado en el presente contrato.
TERCERA.- Destino.
La
finca objeto del presente contrato se destinará única y
exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del
arrendatario y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en
ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional,
oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el
cual se arrienda.
Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad.
CUARTA.-Duración del contrato.
El
plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el
otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la
arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco
años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9
LAU de la LAU.
De conformidad con el artículo 10 artículo.10
LAUde la LAU, una vez transcurrido este plazo de cinco años, si ninguna
de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su
voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará
obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más,
salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de
antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades,
su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato.
Finalizada
la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el
arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de
requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que
tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado
del uso habitual de la vivienda.
QUINTA.- Renta.
La
renta anual será
de Euros, a
pagar en plazos mensuales
de Euros,
por adelantado y dentro de los SIETE primeros días de cada mes.
El
abono de la renta se deberá verificar por el arrendador mediante
transferencia bancaria, a la cuenta del arrendador cuyos datos son los
siguientes:
Titular: .......
Entidad: .....
Oficina: ......
Cta/cte: ......
El resguardo de ingreso emitido por la entidad bancaria acreditará el pago de la renta salvo prueba en contrario.
El
retraso en el pago de la renta será causa suficiente para la resolución
del contrato, siendo de cuenta del arrendatario los gastos que ello
origine, incluidos los derechos y honorarios de Procurador y Abogado
aunque ellos no fuesen preceptivos.
SEXTA.- Revisión de la renta.
La
renta será revisada anualmente de acuerdo con la variación porcentual
experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de
Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente
anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de
referencia para la primera actualización el que corresponda al último
índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato,
y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
Publicado
el índice correspondiente al mes de la actualización, el arrendador
comunicará al arrendatario de forma fehaciente su voluntad de
actualizar la renta conforme a lo establecido legalmente, expresando la
cantidad en que se fija la renta revisada, y adjuntando certificación
del Instituto Nacional de Estadística.
La base sobre la que se
efectuará la citada revisión será la renta que se pague el mes
inmediatamente anterior a la fecha de revisión.
SÉPTIMA.- Gastos
Serán
de cuenta del arrendatario los gastos correspondientes a la Comunidad
de Propietarios que se giren sobre la vivienda arrendada, así como la
cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
A tal efecto se expresa el importe anual de gastos que actualmente se gira a la vivienda, que es de 905 Euros según desglose:
720 euros en concepto de Comunidad (60 Euros/mes).
185 euros en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
También
serán de cuenta de la arrendataria el gasto por consumo, instalación,
reparación, contratación o ampliación de los servicios y suministros de
agua, luz, gas y teléfono, así como cualquier otro susceptible de ser
individualizado por medio de contador. A tal efecto, el arrendatario se
compromete a dar de alta a su nombre tales servicios en las respectivas
compañías suministradoras.
OCTAVA.- Intereses de demora.
En
caso de impago de rentas o de las cantidades pactadas en este
contrato y cuyo abono son a cargo del arrendatario, se establece
que dichos impagos, si se produjeran, devengarán un interés equivalente
al interés legal del dinero incrementado en tres puntos porcentuales.
NOVENA.-Fianza
A
la firma del presente contrato la arrendataria hace entrega a la
arrendadora de la cantidad de 750 Euros, importe de una mensualidad de
renta, en concepto de fianza legal arrendaticia, conforme establece el
artículo 36.1artículo.36 .1 LAU de la LAU.
El importe de
dicha fianza será depositado en el Instituto de la Vivienda de Madrid,
hasta la extinción del contrato, conforme establece el artículo 4
Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de
depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de
Madrid. del Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se
regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la
Comunidad de Madrid, en relación con la disposición adicional 3ª
disposición adicional.3 LAUde la LAU.
Esta cantidad queda sujeta a
cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el
arrendatario con el arrendador por deterioros que se produzcan en el
inmueble, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del uso
normal, impago de rentas o cualquier otra causa derivada de la relación
arrendaticia que establece en el presente contrato.
Le será
devuelta al arrendatario a la finalización del arriendo previa la
constatación por parte del arrendador de que la finca se haya en
perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la
responsabilidad expresada en el párrafo anterior.
DÉCIMA.- Conservación, mejora, obras y habitabilidad.
En todas estas materias, las partes se remiten a lo establecido en los artículos 21, 22, 23, 24 y 26 artículo.22 LAUde la LAU.
Queda
prohibida la realización de cualquier obra sin previa autorización
escrita de la propiedad, aunque no se altere la configuración de la
vivienda ni la resistencia de los materiales en ella empleados.
Las obras autorizadas quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a reintegro alguno.
Serán
de cuenta de la arrendataria las pequeñas reparaciones que se deban
realizar para mantener la vivienda en estado de servir al uso al que se
destina.
La arrendataria declara encontrar el piso en estado de servir al destino pactado, haciéndose cargo de su conservación.
Asume
la obligación de entregar la vivienda al término del arriendo, en las
mismas condiciones en las que se lo encontró; sin otros desperfectos
que los propios del uso normal de la vivienda conforme al fin descrito
en el presente contrato.
UNDÉCIMA.-Derecho de adquisición preferente.
En
caso de venta de la finca arrendada, el arrendatario dispondrá del
derecho de adquisición preferente de la forma y en las condiciones
establecidas en el artículo 25 artículo.25 LAUde la LAU.
DUODÉCIMA.- Cesión y subarriendo.
Será aplicable el régimen establecido en el artículo 8artículo.8 LAU de la LAU.
DECIMOTERCERA.-Comunidad de Propietarios.
El
arrendatario se compromete a cumplir lo dispuesto por los Estatutos y
normas de funcionamiento interno de la Comunidad de Propietarios del
edificio en donde se encuentra la vivienda arrendada, que manifiesta
conocer y aceptar.
DECIMOCUARTA.-Responsabilidad.
Además
de las causas que se mencionan en los artículos 27 y 28 artículo.27
LAUde la LAU, conforme a lo establecido en el artículo 1.124
artículo.1124 CCdel Código Civil se establece expresamente que el
arrendatario no podrá:
...............................................................
..............................................................
pues
ello llevará a la resolución del contrato, o a la exigencia de cumplir
lo pactado, según decisión unilateral del arrendador. Además se
considerará incumplimiento todo aquello que el arrendatario haga en
contra de lo dispuesto por los Estatutos o normas de funcionamiento
interno de la Comunidad de Propietarios del edificio en donde se
encuentra la vivienda arrendada.
El arrendatario será responsable
tanto de sus propios actos como de los que cometan los restantes
ocupantes de la vivienda, aún siendo estos ocasionales, a efectos de la
posible indemnización que por daños y perjuicios de los mismos pueda
derivarse tanto a los efectos del párrafo anterior, como de una posible
indemnización de daños y perjuicios.
DECIMOQUINTA.- Formalización.
A
instancia de cualquiera de las partes este contrato podrá ser
elevado a escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad.
Los gastos y derechos que se deriven de esta actuación serán de cuenta
de la parte que solicite la formalización, repartiéndose a partes
iguales si interesara a ambas partes.
DECIMOSEXTA.- Jurisdicción de los Tribunales.
Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales de Madrid, lugar donde radica la finca.
Leído
el presente documento por ambas partes, y estando conformes con su
contenido, lo firman por duplicado en todas las páginas en el lugar y
fecha reseñadas en el encabezamiento.
EL
ARRENDADOR
EL ARRENDATARIO