el contrato de alquiler
Modelo 2
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
Contrato
de arrendamiento de vivienda sita en el piso xxxxxxxx del número xx de
la xxxxxxxxxxxxxxxxx de xxxxxxxxxxx, con Referencia Catastral número
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En xxxxxx, a xx de xxxxxxxxx de 2.009.
REUNIDOS:
Como Arrendador "xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx" con C.I.F.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y domicilio en
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, representada por D.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con D.N.I. Xxxxxxxxxxxxxxxxxx, y como
Arrendatario, D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con D.N.I.
xx.xxx.xxx-x, actuando en su propio nombre, contratan el arrendamiento
de la citada vivienda por el tiempo de cinco años y precio de
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx cada AÑO, pagaderos por meses adelantados
y en las condiciones descritas a continuación.
CONDICIONES
1.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El
plazo de duración del presente contrato es de cinco años, sin perjuicio
del derecho del Arrendatario a la prórroga del mismo conforme a lo
dispuesto en el artículo 9 de la L.A.U. vigente, y comenzará a regir el
día de la fecha del mismo.
Si el Arrendatario diese por
finalizado el presente contrato, deberá comunicárselo por escrito con
tres meses de antelación al Arrendador.
En todo caso, el Arrendatario deberá abonar el primer año de arrendamiento completo.
2.- DESTINO.
El
piso objeto de este contrato se desinará exclusivamente para vivienda
permanente del Arrendatario, no pudiendo instalar en él, comercio,
industria, ni siquiera manual, ni oficina o despacho profesional, ni
destinarla a hospedaje.
El incumplimiento por el Arrendatario de
esta obligación de destinar el Inmueble arrendado solamente a vivienda
habitual y permanente, facultará al Arrendador para resolver el
contrato de arrendamiento.
3.- OBJETO.
3.1.- Es
objeto del arrendamiento exclusivamente, la superficie situada dentro
de las paredes de la vivienda, quedando especialmente excluida la
fachada y azotea.
3.2.- El Arrendatario declara conocer y
aceptar las características y estado de conservación de la vivienda,
que ha examinado previamente, y en especial sus condiciones de
habitabilidad e idoneidad para servir al destino pactado.
Asimismo ha comprobado que todas las instalaciones y enseres funcionan correctamente.
Reconoce
el Arrendatario recibir en perfecto estado la vivienda y se obliga a su
devolución en igual estado, siendo de su exclusiva cuenta la reparación
de todos los desperfectos y deterioros que en la misma y/o en sus
instalaciones se ocasionen durante la vigencia del presente contrato.
4.- RENTA.
4.1.-
Renta inicial. Se estipula en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx al
AÑO, a razón de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx MENSUALES, pagaderos
por meses anticipados.
4.2.- Forma de pago. El pago de la renta
y de cuantas obligaciones económicas se deriven de este contrato, se
efectuará en el domicilio del Arrendador, dentro de los siete primeros
días de cada mes, sin necesidad de requerimiento previo de pago. El
pago se realizará por meses completos, cualquiera que sea el día que el
Arrendatario abandone la vivienda.
Con el fin de facilitar las
operaciones de pago y cobro, ambas partes convienen que los pagos
mencionados se efectúen mediante la presentación al cobro por el
Arrendador de los correspondientes recibos en la siguiente cuenta de
que es titular el Arrendatario: xxxx-xxxx-xx-xxxxxxxxxx.
Ambas
partes reiteran, en cualquier caso, la prelación que ha de tener el
párrafo primero del presente pacto respecto de cualquier duda o
divergencia que, en el futuro, pudiere surgir respecto a la
interpretación del domicilio de pago de las obligaciones económicas
derivadas del contrato.
4.3.- Actualización de Renta. Las partes
contratantes convienen que durante el plazo pactado en este contrato o
sus prórrogas, la renta se acomodará cada año a las variaciones
porcentuales experimentadas por el Índice General de Precios de Consumo
(IPC) que fije el Instituto Nacional de Estadística. Esta acomodación
se hará modificando en cada vencimiento anual la renta total que
satisfaga en ese momento el Arrendatario en la misma proporción que
haya variado el citado índice durante el período anterior de doce
meses.
Si en el futuro no fuera el Índice General de Precios de
Consumo el válido para la regulación del aumento o disminución de la
renta, regirá el que disponga la Administración.
Para el
supuesto de que, llegada la fecha en que pueda producirse la revisión
de renta, no se hubieren publicado los índices definitivos, podrán
aplicarse los provisionales si se conociesen, procediendo a hacer las
oportunas rectificaciones cuando aquellos otros fueren conocidos.
En
todo caso, los efectos de la revisión de la renta se producirán desde
la fecha en que correspondiere efectuarla, viniendo obligado el
Arrendatario a satisfacer el aumento que corresponda desde dicha fecha
en el primer recibo de renta posterior a la notificación del aumento.
5.- SERVICIOS INDIVIDUALES.
El
coste de la contratación, instalación en su caso, mantenimiento y
sustitución de los contadores de suministros de agua, electricidad,
gas, teléfono, etc. son de cargo exclusivo del Arrendatario.
Los
consumos realizados de los mencionados servicios serán abonados por el
Arrendatario directamente a las respectivas compañías suministradoras.
6.- GASTOS GENERALES PARA EL ADECUADO SOSTENIMIENTO DEL INMUEBLE.
Serán
por cuenta del Arrendatario los gastos de limpieza e iluminación de
escaleras, en concepto de Comunidad General. La cuota actual de
Comunidad asciende a xxxxxxxxxxx euros al mes.
7.- REPERCUSIÓN Y PAGO CUOTA IBI.
7.1.-
El Arrendatario se obliga a satisfacer la cuota íntegra del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles (IBI) que grava la vivienda arrendada.
7.2.-
En el caso de que la vivienda arrendada no tuviese individualizado el
impuesto por girar éste sobre todo el edificio, el Arrendatario habrá
de satisfacer la cantidad proporcional al coeficiente de reparto pos su
superficie que se le asigna en la cláusula 16ª.
7.3.- La
obligación de pago nace para el Arrendatario desde que el Impuesto se
pone al cobro por parte del Ayuntamiento de Vigo o la Autoridad que en
su momento proceda (actualmente en el mes de Octubre).
7.4.- La cuota actual de dicho Impuesto que corresponde a la vivienda arrendada es de xxx,xx euros al AÑO.
7.5.-
En el supuesto de que se suprima el IBI será repercutible por el
Arrendatario cualquier otro Impuesto o tributo que grave a la propiedad
urbana.
8.- TASA DE BASURA O DE RESIDUOS.
8.1.- El
Arrendatario queda obligado al pago de la Tasa de Recogida de Basuras
en su totalidad, por tratarse de servicios que realiza el Municipio en
beneficio exclusivo del usuario. Mientras sea responsable subsidiaria o
solidariamente de su pago el propietario, dicha cantidad podrá ser
percibida por éste de aquél, independientemente de la renta pactada, e
íntegramente en concepto aparte, pero en el recibo del alquiler.
8.2.-
Igualmente queda obligado el Arrendatario a satisfacer cualquier tasa,
tributo o similar, de índole estatal, autonómica o local por recogida o
eliminación de residuos urbanos, que se gire a la propiedad por razón
del inmueble objeto del arrendamiento.
9.- REPARACIONES DOMÉSTICAS.
Son
de cuenta del Arrendatario los gastos de conservación, entretenimiento,
reparación y sustitución en su caso de las instalaciones y su adecuado
entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las
instalaciones de agua, gas, electricidad, cocina, baño, bidé, waters,
lavabos, calentador, antena TV y en particular todos los desagües,
atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos y sus tuberías,
como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en
caso de existir tales utensilios e instalaciones.
10.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
El
Arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de
toda responsabilidad a la Propiedad, por los daños que puedan
ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para
servicios y suministros de la vivienda arrendada.
El
Arrendatario se obliga a contratar y mantener en vigencia, a su costa,
durante el plazo de duración de este contrato, una póliza de seguro de
Responsabilidad Civil que cubra el riesgo de daños y perjuicios que
puedan ocasionarse a personas y cosas, e incluso al propio Inmueble,
como consecuencia de actos u omisiones del Arrendatario o personas que
de él traigan causa en el uso de la vivienda.
Caso de
incumplimiento de esta obligación, el Arrendador podrá contratar él
mismo la póliza de seguro, cuyas primas serán cargadas en el recibo del
alquiler.
11.- OBRAS DEL ARRENDATARIO.
El
Arrendatario no podrá practicar obras de clase alguna en la vivienda
sin previo permiso por escrito de la Propiedad o del Administrador.
Tampoco podrá sustituir sin dicha autorización los marcos y cristales
que dan a las fachadas, ni los pavimentos y revestimientos cerámicos de
las paredes. En todo caso, las obras que se autoricen serán de cargo y
cuenta del Arrendatario, y quedarán en beneficio de la finca, sin
derecho a indemnización, o reclamación, en momento alguno. El permiso
municipal, será, también, de cuenta y cargo del Arrendatario, así como
la dirección técnica o facultativa en su caso.
12.- MODIFICACION DE SERVICIOS.
El
Arrendador queda facultado para modificar por sí solo, sin necesidad de
consentimiento del Arrendatario, los servicios y suministros generales
de los que disponga el edificio donde radica la vivienda arrendada.
13.- FIANZA.
Para
responder no sólo del pago de la renta estipulada, sino también del
cumplimiento exacto de todas las obligaciones que este contrato le
impone, y de los daños que, en su caso, pudiera ocasionar en la
vivienda arrendada, el Arrendatario deposita en este acto fianza por
cantidad de xxxxxxxxxx euros.
14.- DEVOLUCIÓN DE LA VIVIENDA ARRENDADA.
14.1.-
En el momento de la finalización de la vigencia o de la resolución por
cualquier causa del presente contrato, el Arrendatario devolverá al
Arrendador la vivienda arrendada y sus instalaciones en buen estado.
14.2.-
Las instalaciones de agua, electricidad, etc. que hubiere instalado el
Arrendatario, deberán permanecer en el local sin derecho a ser
retiradas por el Arrendatario, a no ser que así lo exigiere el
Arrendador.
14.3.- En ninguno de estos supuestos el Arrendatario
tendrá derecho a indemnización alguna por las mejoras o instalaciones
que hubiere efectuado.
15.- PENALIZACIÓN POR RETRASO EN LA DEVOLUCIÓN DE LA VIVIENDA.
El
Arrendatario está obligado a desalojar la vivienda, dejándola libre,
vacua y expedita a disposición de la propiedad, y a comparecer en el
domicilio del Arrendador a entregar las llaves en señal de su desalojo
llegado el vencimiento del plazo pactado o producida la resolución del
contrato por cualquier otra causa. Si no lo hiciere así puntualmente,
incurrirá el Arrendatario en la pena siguiente, que será independiente
del ejercicio por la propiedad de las acciones precisas para obtener el
desalojo forzoso, y que consistirá en la obligación de abonar a la
propiedad por cada día de demora en el desalojo y entrega de llaves,
una indemnización equivalente al triple de la treintava parte del
último alquiler mensual devengado.
16.- COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN.
En
tanto que el inmueble en donde se ubica el local arrendado esté
sometido al régimen de propiedad vertical las partes convienen de mutuo
acuerdo que el coeficiente de participación de la vivienda arrendada es
del x,xx% (xxx m2 sobre un total de x.xxx m2), proporcional a su
superficie, a los efectos del cálculo de las repercusiones de servicios
y suministros, IBI, obras o cualesquiera otros conceptos repercutibles
por vía contractual o legal, no individualizables.
En el caso de
producirse la división horizontal del edificio el coeficiente que a tal
efecto se señale a esta vivienda sustituirá al fijado en este contrato.
17.- DESIGNACIÓN DE DOMICILIO.
A efectos de
notificaciones, o de emplazamientos judiciales, y en general, toda
comunicación o requerimiento que hayan de oír las partes en relación
con el presente contrato, se tomará como domicilio del Arrendador el
señalado en la comparecencia, y como domicilio del Arrendatario la
vivienda arrendada.
Cualquier cambio en el domicilio por cualquiera de las partes se ha de notificar al otro por escrito.
18.- GASTOS DE ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.
Este
contrato podrá ser elevado a Escritura Pública, con finalidad de
proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad, a instancia
de cualquiera de las partes.
En tal caso, los gastos que ello conlleve, incluidos los fiscales, correrán a cargo de la parte instante.
19.- ACCESO A LA VIVIENDA.
El
Arrendatario autoriza al Arrendador, o a cualquier persona apoderada o
designada por el Arrendador para tal fin, a entrar en la vivienda
arrendada cuantas veces lo requiera para inspeccionar el exacto
cumplimiento de todos los términos del presente Contrato, con un
preaviso mínimo de 48 horas.
Asimismo, el Arrendatario permitirá
el acceso o paso por la vivienda arrendada a las personas autorizadas,
sin comunicación previa, en casos de urgencia o fuerza mayor para
proceder a reparaciones urgentes o adoptar las medidas que fueren
necesarias.
20.- RENUNCIA A DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE.
El
Arrendatario, con expresa renuncia a los dispuesto en el artículo 25 de
la L.A.U. se conviene que en el caso de venta de la vivienda arrendada
no tendrá el Arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la
misma.
Queda exenta la Propiedad de obligación de notificar fehacientemente la venta al Arrendatario.
21.- RESOLUCIÓN POR RUINA.
Será
causa de resolución de este contrato la ruina del inmueble declarada en
expediente administrativo y también la pérdida o destrucción del
inmueble considerándose como tal la necesidad de realizar obras de
reparación que tengan un coste igual o superior al 50% del valor de la
construcción sin contar el valor del suelo.
22.- RESOLUCIÓN POR EXPROPIACIÓN FORZOSA.
Será causa de resolución de este contrato la expropiación forzosa del Inmueble dispuesta por la Administración competente.
23.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Además
del incumplimiento de las obligaciones pactadas, serán causas de
resolución del arrendamiento las previstas en la actual Ley de
Arrendamientos Urbanos.
24.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA.
El
Arrendatario entrega al Arrendador Aval Bancario por importe de
xxxxxxxxxxxxxx euros, para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones económicas a cargo del Arrendatario dimanantes del
presente contrato.
25.- IMPUESTOS.
Este
arrendamiento está sujeto a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a cargo del
Arrendatario.
26.- El Arrendatario manifiesta a todos los
efectos que ha dispuesto antes de la firma de este contrato del tiempo
necesario para su completo y detallado estudio y examen, y que ha
podido negociar con el Arrendador todas y cada una de las cláusulas que
lo integran, cuyas consecuencias conoce, asume y acepta.
Así,
de común acuerdo firman este documento en todas y cada una de sus
páginas, por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.