el contrato de alquiler
¿Qué es el contrato de alquiler?
El
contrato de alquiler es un documento que se pacta entre el propietario
de una vivienda y un inquilino para dejar constancia del arrendamiento
de la misma.
A través de un contrato de alquiler, el arrendador
cede el uso y disfrute de un bien inmueble (la vivienda) al inquilino
por un tiempo determinado, mientras que el inquilino se obliga a pagar
la renta fijada libremente entre las partes, y a devolver la finca tal
y como la recibió al concluir el contrato de arrendamiento.
El
mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y otras dependencias,
espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la vivienda,
están contemplados dentro de las normas relativas al alquiler de
vivienda.
Dicho contrato va a servir como vínculo entre el
arrendador y el arrendatario y se utilizará como prueba ante las
posibles discrepancias que pudieran surgir durante el periodo en que
dure el arrendamiento. Por esta razón, es muy importante conocer de
manera muy clara los términos que se están firmando en el contrato.
Los
contratos de arrendamiento suelen acompañarse con una serie de
cláusulas que se pactan entre las partes para aclarar aspectos
particulares del acuerdo. Estas cláusulas, no podrán ser nunca
contrarias a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos.
Duración del contrato de alquiler
Según la Ley de
Arrendamientos Urbanos, se establece que la duración de un contrato de
alquiler será la que libremente estipulen las partes contratantes.
La
Ley de Arrendamientos Urbanos establece algunas condiciones generales
en lo relativo a la duración del contrato, como son las siguientes:
-
Si en el contrato no se estipula unplazo de duración específico, éste
será como mínimo de un año, prorrogable hasta alcanzar los cinco años,
a no ser que el inquilino manifieste su voluntad de no renovación
(siempre que éste avise al propietario con un mínimo de treinta días de
antelación a la fecha de vencimiento del contrato).
- Una vez
transcurrido el plazo de cinco años, y si ninguna de las partes
manifiesta su intención de no renovar, el arrendamiento se prorroga de
forma obligatoria para el arrendador y, si el inquilino lo desea, hasta
un plazo máximo de 3 años más.
Para más información pueden consultar en www.madrid.org